Art. Quinto
5 / 19En vigor desde 1 mar 2016
1. Los elementos del patrimonio histórico se valorarán por su coste, ya sea este el precio de adquisición, coste de producción o valor razonable.
2. Se entenderá como coste de los bienes del patrimonio histórico:
– Para los adquiridos a terceros mediante una transacción onerosa: el precio de adquisición.
– Para las inversiones que realice la entidad sobre los bienes del patrimonio histórico, siempre que cumplan las condiciones necesarias para su activación: el coste de producción.
– Para los adquiridos a terceros a un precio simbólico o nulo: su valor razonable en el momento del reconocimiento, de acuerdo con lo previsto en la norma de reconocimiento y valoración 18.ª «Transferencias y subvenciones» del PGCP.
– Para los adquiridos en permuta: el definido conforme a lo establecido en el apartado duodécimo de esta resolución «Casos particulares de adquisición y baja».
– Para los aflorados como consecuencia de la realización de un inventario inicial: el valor razonable, siempre y cuando no pudiera establecerse el valor contable correspondiente a su precio de adquisición e importes posteriores susceptibles de activación.
– Para los recibidos de otra entidad de la misma organización, para su dotación inicial: el valor razonable en el momento del reconocimiento, de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración 18.ª «Transferencias y subvenciones» del PGCP.
– Para los recibidos en adscripción o cesión gratuita: el valor razonable en el momento del reconocimiento, conforme a lo indicado en la norma de reconocimiento y valoración 19.ª «Adscripciones y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos» del PGCP, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado duodécimo de la presente resolución.
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Proeli/es/res/2016/02/22/(2)#quinto