Art. Séptimo

En vigor desde 1 mar 2016
Los desembolsos posteriores al registro inicial deben ser añadidos al importe del valor contable cuando sea probable que de los mismos se deriven rendimientos económicos futuros o un potencial de servicio adicionales a los originalmente evaluados para el elemento del patrimonio histórico existente, como la modificación de un elemento para ampliar su vida útil o para conseguir un incremento sustancial en la calidad de los servicios ofrecidos. Podrán activarse los desembolsos posteriores sobre un bien del patrimonio histórico aunque dicho bien no esté dado de alta en contabilidad por no cumplir los criterios de reconocimiento de activos. Estos desembolsos posteriores deberán ser objeto de amortización a lo largo del tiempo en que se obtengan los beneficios económicos o potencial de servicio por haber incurrido en dichos costes, sin perjuicio de lo indicado en el apartado noveno de esta resolución. Los desembolsos destinados a reparaciones y mantenimiento de los bienes del patrimonio histórico se realizan para restaurar o mantener los rendimientos económicos futuros o potencial de servicio estimados originalmente para los mismos. Como tales, se reconocen como gastos en el resultado del ejercicio. En aquellos supuestos en los que los principales componentes de un bien del patrimonio histórico deban ser reemplazados a intervalos regulares, dichos componentes se pueden contabilizar como activos separados si tienen vidas útiles claramente diferenciadas a las de los activos con los que están relacionados. Siempre que se cumplan los criterios de reconocimiento, los gastos incurridos en el reemplazo o renovación del componente se contabilizan como una adquisición de un activo incorporado y una baja del valor contable del activo reemplazado. Si no fuera posible para la entidad determinar el valor contable de la parte sustituida, podrá utilizar el coste de sustitución como indicativo de cuál era el coste del componente sustituido en el momento en que fue adquirido. En la valoración de los elementos del patrimonio histórico se tendrá en cuenta la incidencia de los costes relacionados con grandes restauraciones o inspecciones generales por defectos que fuera necesario realizar para que el activo continúe operando. En este sentido el importe equivalente a estos costes se amortizará de forma distinta a la del resto del elemento, durante el periodo que medie hasta la gran restauración o inspección general. Si estos costes no estuvieran especificados en la adquisición, a efectos de la identificación de los mismos, podrá utilizarse el precio actual de mercado de una restauración o inspección general similar. El coste de una gran restauración o inspección general por defectos, (independientemente de que las partes del elemento sean sustituidas o no) para que algún elemento de patrimonio histórico continúe operando, se reconocerá en el valor contable del inmovilizado como una sustitución, siempre y cuando se cumplan las condiciones para su reconocimiento. Al mismo tiempo, se dará de baja cualquier importe procedente de una gran restauración o inspección previa, que pudiera permanecer en el valor contable del citado inmovilizado.
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eli/es/res/2016/02/22/(2)#septimo

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