Art. Segundo
En vigor desde 1 mar 2016
1. A efectos de esta resolución y, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP), el patrimonio histórico está constituido por aquellos elementos patrimoniales muebles o inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, así como el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos, zonas arqueológicas, sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico.
2. El patrimonio histórico es un caso particular de inmovilizado material que participa plenamente de la definición siguiente que, del inmovilizado material, establece el PGCP en su norma de reconocimiento y valoración 2.ª «Inmovilizado material»:
Son aquellos activos tangibles, muebles e inmuebles que:
a) Posee la entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios o para sus propios propósitos administrativos.
b) Se espera tengan una vida útil mayor a un año.
3. El patrimonio histórico presenta, en general, determinadas características incluyendo las siguientes:
a) Es poco probable que su valor en términos culturales, medioambientales, educacionales e histórico-artísticos quede perfectamente reflejado en un valor financiero basado puramente en un precio de mercado.
b) Las obligaciones legales o estatutarias pueden imponer prohibiciones o severas restricciones a su disposición por venta.
c) Son a menudo irremplazables y su valor puede incrementarse con el tiempo, incluso si sus condiciones físicas se deterioran.
d) Puede ser difícil estimar su vida útil, la cual en algunos casos puede ser de cientos de años.
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Proeli/es/res/2016/02/22/(2)#segundo