Art. Disposición adicional única

En vigor desde 12 mar 2011
En el caso de libramientos para «Pagos a justificar» o para reposición de «Anticipos de caja fija», acordados en euros o en moneda distinta del euro, que se pagan en euros a los correspondientes Cajeros pagadores o Habilitados en cuentas bancarias en España para su posterior conversión en moneda distinta del euro, se deberá consignar en el correspondiente libramiento el tipo de pago 36 «Pagos a justificar en el exterior» o el 21 «Pagos de anticipos de caja fija», respectivamente, y se seguirá la tramitación prevista con carácter general para dichos libramientos con la única salvedad de los plazos especiales de justificación en el caso de «Pagos a justificar».
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eli/es/res/2011/02/22/(4)#disposicion-adicional-unica

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