Art. Preambulo

En vigor desde 1 ene 2011
Acuerdo de formación para el empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018 (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005) Preámbulo La formación continua y la actualización permanente de sus competencias profesionales constituye tanto un derecho como un principio de conducta de los empleados públicos y es una herramienta esencial en el desarrollo de su carrera profesional. Desde la perspectiva de las Administraciones públicas, el aprendizaje significativo a lo largo de toda la vida profesional de sus empleados es una necesidad imprescindible para desempeñar de manera eficaz su mandato de servir los intereses generales. Hoy en día, la adaptación a las expectativas y demandas de la sociedad es aún más imperiosa, dada la rápida evolución de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y, con ello, de los requerimientos de la ciudadanía respecto a la Administración y sus empleados. Como ha señalado la OCDE en su informe de 2017 Skills for a High Performing Civil Service , los empleados públicos realizan una importante contribución al crecimiento y la prosperidad de cada país. Sin embargo, la digitalización y unas sociedades más exigentes, pluralistas y en red están desafiando al sector público a trabajar de nuevas formas. La formación desempeña un papel relevante para fomentar la innovación e incrementar la productividad y la competitividad de nuestro país, así como para coadyuvar al cumplimiento de los compromisos adquiridos en la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible. Al mismo tiempo, es también un instrumento de motivación y compromiso del personal, de creación de cultura y valores, de progreso personal y profesional, y de generación y transmisión de conocimiento. Todos estos elementos influyen de modo directo en el mejor desempeño. En definitiva, la formación es una de las mejores inversiones que puede hacer cualquier organización. Los empleados públicos vienen participando en la formación para el empleo a raíz del Acuerdo Administración-Sindicatos de 15 de septiembre de 1994. Desde entonces, se han suscrito varios acuerdos sobre formación continua caracterizados por la corresponsabilidad de las Administraciones públicas y la participación de los agentes sociales en el diseño e implantación de la formación, desarrollando un modelo de gestión basado en la concertación social y en el desarrollo de instituciones paritarias sectoriales y territoriales que constituyen un exitoso ejemplo de colaboración. En esta línea, la Declaración para el Diálogo Social en las Administraciones Públicas, firmada el 21 de septiembre de 2004 por las organizaciones sindicales CC.OO., UGT y CSI-CSIF con el Ministro de Administraciones Públicas, estableció la voluntad de «impulsar y fomentar la formación continua vinculándola a la promoción, carrera profesional y adecuación de los perfiles profesionales a las nuevas necesidades de las Administraciones públicas.» En el IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de 21 de septiembre de 2005, se reforzó el diálogo entre las partes implicadas, utilizándolo como herramienta fundamental para abordar la mejora constante en la prestación de los servicios a los ciudadanos. Además, fruto de una reflexión consensuada entre todos los sectores que participan en el sistema, se añadieron otros contenidos que lo enriquecieron y vinieron a dar un nuevo enfoque a la formación continua de los empleados públicos: El importante papel que asumen los planes interadministrativos, con los que se abre la posibilidad de dar formación a los empleados públicos al servicio de otras Administraciones distintas a la promotora, bien a través de un único promotor o en colaboración entre varios promotores, mediante convenios o a través del instrumento jurídico que, en cada caso, resulte pertinente. La introducción de mecanismos de intercambio de información y de coordinación y promoción de planes y acciones formativas conjuntas, reforzándose la realización de actividades complementarias en materia de información, divulgación y fomento de la participación y cuantas otras tengan relación con el programa de formación continua en las Administraciones públicas. La renovación permanente de las instituciones y, consiguientemente, del marco normativo de la formación profesional, de tal modo que se garantice en todo momento la deseable correspondencia entre las cualificaciones profesionales y las necesidades de las Administraciones públicas. El fomento del acceso universal al aprendizaje permanente, dado que es un elemento esencial en la sociedad del conocimiento. La adaptación de las ofertas de formación, especialmente las dirigidas a aquellos colectivos que puedan tener mayores dificultades, de forma que se prevenga su exclusión social y se motiven futuros aprendizajes mediante el reconocimiento de las competencias obtenidas a través de estas ofertas específicas. El establecimiento de cauces de comunicación y participación con las instituciones competentes en materia de formación continua de los ámbitos nacional y comunitario. La promoción de un funcionamiento del sistema que garantice la eficiencia y eficacia en el desarrollo de toda la actividad formativa, así como la implantación de cauces para compartir recursos formativos, criterios, normas y pautas de actuación que sirvan de apoyo a políticas compartidas por el conjunto de las Administraciones públicas. El fomento de medidas que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral en la realización de las actividades formativas que se efectúen en el marco del Acuerdo. Este planteamiento fue reproducido en el Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la Función Pública en el marco del diálogo social 2010-2012, firmado el 25 de septiembre de 2009 por las mismas organizaciones sindicales con la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia. En 2010, como resultado de la negociación entre las Administraciones públicas y las organizaciones sindicales firmantes, se consideró oportuno dotar al Acuerdo de Formación Continua de una vigencia indefinida, salvo denuncia según el procedimiento establecido a tal efecto. Asimismo, se acordó introducir en su texto una serie de modificaciones con el fin de adecuarlo a la realidad institucional existente e incorporar mecanismos de mejora en relación con los procedimientos y recursos disponibles para la consecución de los fines establecidos. Entre dichas modificaciones se encuentra el cambio de denominación del Acuerdo. Con la referencia expresa al concepto de «formación para el empleo de las Administraciones públicas» se pretendió introducir una terminología acorde con el Estatuto Básico del Empleado Público y, al mismo tiempo, establecer una referencia al objetivo esencial del Acuerdo, dado que la actividad de formación irá dirigida en todo caso a la consecución de la mejora en el empleo de las Administraciones públicas. A raíz de las sentencias del Tribunal Constitucional 225/2012 y 7/2013 se produjo una nueva modificación del Acuerdo. El Tribunal Constitucional declaró la titularidad de las Comunidades Autónomas en lo referente a la aprobación, seguimiento y control, modificación y resolución de discrepancias en la negociación de los planes de formación promovidos por las Entidades Locales y Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico destinados a los empleados públicos que prestan sus servicios en las mismas. Por ello, la modificación del Acuerdo atribuyó a la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de cada Comunidad Autónoma las citadas competencias, sin perjuicio de las que, por razones de interés general, corresponden a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. Se mantuvo, además, la posibilidad de que, por su carácter supraterritorial, la Federación Española de Municipios y Provincias pueda promover planes de formación de carácter interadministrativo, al ser sus destinatarios el conjunto de empleados locales del ámbito territorial del Estado. En los últimos años han surgido otros elementos que afectan a la formación de los empleados públicos y que es necesario integrar en el ámbito del Acuerdo. Hay que considerar, en primer lugar, el Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo, firmado por el Gobierno y los interlocutores sociales el 29 de julio de 2014, que recoge un compromiso con el desarrollo de medidas concretas en diversos ámbitos, incluida la voluntad de trabajar para transformar el sistema de formación profesional para el empleo, sobre la base del diálogo social. A su vez, la aprobación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y su posterior desarrollo reglamentario han introducido cambios relevantes en el sistema de formación para el empleo. Así, entre los principios del mismo se incluye «la negociación colectiva y el diálogo social como instrumento de desarrollo del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como la participación de los agentes sociales en los órganos de gobernanza del sistema y en particular en el diseño, planificación, control, seguimiento y evaluación de la oferta formativa, especialmente la dirigida a los trabajadores ocupados». La citada norma establece una clara distinción entre la gestión de la formación para el empleo, por un lado, y las acciones dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social, por otro. La formación para el empleo deberá responder a un análisis de las necesidades actuales y futuras de las Administraciones públicas y sus empleados para cumplir sus fines de forma eficaz. Para ello, el nuevo sistema aprovechará el potencial de la coordinación de los distintos dispositivos y agentes. En el ámbito de las Administraciones públicas, ello se traduce en la participación de las organizaciones sindicales más representativas en la detección de necesidades, así como en el diseño, la programación y la difusión de la oferta formativa, en el seguimiento de la misma, y en la elaboración del plan de evaluación del sistema. A su vez, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, dedica su artículo 31 a la formación de los empleados públicos. En su disposición adicional cuarta establece que en el ámbito del Acuerdo de Formación para el Empleo en las Administraciones públicas, las acciones relativas a la capacitación de agentes sociales en negociación colectiva y diálogo social se financiarán con cargo a las cantidades asignadas en cada ejercicio en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para financiar la actividad formativa del Instituto Nacional de Administración Pública. En este contexto, aprovechando la experiencia adquirida, incorporando nuevas líneas de actuación y conscientes de la relevancia actual que la formación continua tiene tanto para la Administración como para los empleados públicos, las Administraciones públicas y organizaciones sindicales representadas en la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas suscriben el presente Acuerdo.
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