Capítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 1 ene 2011
Cualquier promotor podrá llevar a cabo actividades complementarias con cargo a los fondos recibidos para la ejecución de los planes de formación a que hace referencia el artículo 16 del presente Acuerdo. Dichas acciones podrán incluir la realización de actividades de información, divulgación y fomento de la participación, estudios de detección de necesidades, diseño de metodologías y herramientas aplicables a los programas formativos, elaboración y adquisición de documentación, investigación, asesoramiento, evaluación de procesos formativos y del impacto de la formación en el desempeño, y cuantas otras tengan relación con el programa de formación para el empleo de las Administraciones públicas. La Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas determinará anualmente los criterios prioritarios a los que deberá someterse la realización de dichas acciones. Asimismo, el Instituto Nacional de Administración Pública elaborará una propuesta con la planificación y programación de aquellas actividades complementarias que se consideren de interés general para el conjunto del sistema de formación para el empleo de las Administraciones públicas y que serán llevadas a cabo por él mismo, directamente, o en colaboración con otros promotores a través de los oportunos instrumentos jurídicos que sean de aplicación. Dicha propuesta deberá ser aprobada por la Comisión General en el último trimestre de cada año. La financiación de estas actividades complementarias de interés general se realizará con cargo al monto global, determinándose la cuantía correspondiente para su realización, que será identificada en los acuerdos anuales de gestión. Dicha cuantía no podrá superar en ningún caso el importe correspondiente al 0.5 % de la cuantía total asignada al programa de formación para el empleo de las Administraciones públicas en cada ejercicio presupuestario.
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eli/es/res/2018/03/21/(1)#art-17

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