Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 24 ene 2011
1. Los derechos generales de los Clientes comprenden:
a) Negociar y solicitar el Registro de Contratos a efectos de contrapartida, a través de un Miembro.
b) Recibir de su Miembro los importes en efectivo correspondientes a las Operaciones registradas en su Cuenta.
c) Recibir de su Miembro el precio pactado a cambio del Activo Subyacente, o recibir el Activo Subyacente a cambio del precio pactado, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que MEFF publique.
d) Ejercer los derechos inherentes a los Contratos registrados en su Cuenta.
e) Recibir de su Miembro información relativa a las Operaciones registradas en su Cuenta.
f) Obtener de su Miembro o de MEFF, dentro del ámbito de actuación que corresponde a cada uno, la reparación de cualquier daño o perjuicio que el Cliente pudiera sufrir por causa de la actuación del Miembro en el Mercado o del funcionamiento del Mercado, respectivamente, siempre que haya mediado dolo o culpa grave por parte del Miembro o de MEFF.
g) Presentar sus reclamaciones por los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y en su contrato con el Miembro.
2. Las obligaciones generales de los Clientes comprenden:
a) Cumplir en todos sus términos el presente Reglamento, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por MEFF sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente del Mercado, exclusivamente a esta normativa y a la legislación española aplicable.
b) Pagar a su Miembro los importes en efectivo correspondientes a las Operaciones registradas en sus Cuentas, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que MEFF publique.
c) Pagar a su Miembro el precio pactado a cambio del Activo Subyacente, o entregar el Activo Subyacente a cambio del precio pactado, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que MEFF publique.
d) Cumplir las obligaciones inherentes a los Contratos registrados en su Cuenta.
e) Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento, a favor de MEFF, si es titular de una Cuenta de Cliente Individual y a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta Agregada o Segregada.
f) Comunicar a su Miembro si las Operaciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requiera.
g) Comunicar a su Miembro la información exigible respecto a sí mismos.
h) Cumplir las normas de conducta previstas en la Ley del Mercado de Valores, en especial las normas relativas a la prevención del abuso de mercado.
i) Autorizar firme e irrevocablemente a su Miembro para que pueda Cerrar por cuenta del Cliente todas sus Posiciones, en caso de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Operaciones registradas en su Cuenta, o en caso de incurrir en alguno de los supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tengan como consecuencia la declaración de incumplimiento del Cliente por parte del Miembro.
j) Aceptar que, en caso de incumplimiento de su Miembro, MEFF pueda trasladar o, en su caso, Cerrar por cuenta del Cliente todas sus Posiciones.
k) Autorizar firme e irrevocablemente al Miembro Liquidador General de su Miembro o a MEFF, según corresponda, para que, en caso de Incumplimiento de su Miembro, las Posiciones de la Cuenta Agregada del Cliente en el Registro de Detalle, puedan recibir el mismo tratamiento que las Posiciones de la Cuenta propia del Miembro.
l) Cumplir con todas las obligaciones financieras pendientes para con su Miembro incluso después de cesar, por cualquier causa, como Cliente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2010/12/21/(1)#art-8