Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 24 ene 2011
1. Los contratos a celebrar entre MEFF y los Miembros Liquidadores incluirán las siguientes cuestiones: a) El derecho del Miembro a actuar como tal en el Mercado, de acuerdo con el Reglamento del Mercado, las Condiciones Generales, las Circulares y las Instrucciones. b) El conocimiento y aceptación del Reglamento, las Condiciones Generales de los Contratos, las Circulares y las Instrucciones en cuanto regulación propia del Mercado, así como su aplicación en todo lo no previsto expresamente en el contrato. c) El derecho del Miembro a resolver el contrato sin penalizaciones en el caso de que se introduzcan modificaciones en la regulación propia del Mercado que modifiquen el régimen que se venía aplicando hasta entonces a su actuación, sin perjuicio de tener que satisfacer las obligaciones y responsabilidades que tuviera pendientes. d) La obligación del Miembro de comunicar inmediatamente y por escrito a MEFF cualquier modificación sustancial de sus estatutos, su naturaleza o estructura jurídica o su situación financiera y, especialmente, las que afecten a los requisitos exigidos para ser la clase de Miembro de que se trate. e) La obligación del Miembro de comunicar inmediatamente a MEFF las informaciones relativas a las Operaciones por cuenta propia o concernientes a alguno de sus Clientes, así como los datos de estos últimos, si las Autoridades Competentes lo exigiesen, o viniese requerido por el interés general del Mercado. f) El derecho de MEFF de transmitir información relativa a un Miembro a las Autoridades Competentes que se lo soliciten. En la medida que sea posible, MEFF comunicará el contenido de dicha información al Miembro afectado. g) La aceptación por el Miembro de los procedimientos y actuaciones aplicables en caso de Incumplimiento, incluidos los de ejecución de Garantías, que se contemplen en el Reglamento. h) La obligación del Miembro de celebrar un contrato con cada uno de sus Clientes, con el contenido mínimo establecido en el Reglamento antes de realizar Operaciones por cuenta del Cliente. i) La obligación del Miembro de facilitar a sus Clientes el conocimiento del Reglamento y restante regulación propia del Mercado y de recabarles su aceptación de esta última. j) El compromiso del Miembro Liquidador General de celebrar un contrato con cada uno de los Miembros Negociadores respecto de los que actúe como tal, que deberá incluir el contenido mínimo que se establece en el Reglamento. k) La obligación del Miembro de constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento correspondientes a las Posiciones de sus Cuentas. l) El compromiso del Miembro Liquidador General de responder frente a MEFF solidariamente de la constitución y mantenimiento de las Garantías precisas en cada momento correspondientes a las Posiciones de las Cuentas de sus Miembros Negociadores que sean identificadas, en la forma que MEFF establezca y con referencia al preceptivo contrato que éstos hayan celebrado con el Miembro Liquidador General, independientemente de que los Miembros Negociadores o Clientes hayan cumplido o no con dicha obligación frente al Miembro Liquidador o al Miembro Negociador, según corresponda. m) La obligación del Miembro Liquidador de pagar las Liquidaciones de cualquier tipo, incluidas las comisiones de MEFF, en relación con las Posiciones de sus Cuentas y, en el caso de los Miembros Liquidadores Generales, de las de sus Miembros Negociadores que sean identificadas, en la forma que MEFF establezca y con referencia al preceptivo contrato que éstos hayan celebrado con el Miembro Liquidador General, independientemente de que los Miembros Negociadores o Clientes hayan cumplido o no con dicha obligación frente al Miembro Liquidador o al Miembro Negociador, según corresponda. A tales efectos, el Miembro deberá tener una cuenta en el sistema Target2, u otro sistema de pagos que se pueda establecer en las Condiciones Generales de cada Contrato, o, alternativamente, designar y comunicar a MEFF la entidad que, teniendo cuenta en el sistema de pagos establecido, vaya a actuar como su Agente de Pagos para la realización de las liquidaciones del Mercado. Si esta entidad no fuera Miembro de MEFF, deberá ser previamente aprobada por ésta. n) El compromiso del Miembro de cumplir sus obligaciones financieras pendientes para con MEFF y, en su caso, sus Clientes y Miembros Negociadores, incluso después de cesar, por cualquier causa, como Miembro del Mercado. o) La obligación del Miembro de comunicar inmediatamente a MEFF el Incumplimiento de sus obligaciones por parte de alguno de sus Miembros Negociadores, o alguno de sus Clientes, indicando, si MEFF lo solicitara, la plena identidad de su Cliente y datos que consten en el contrato Miembro-Cliente. p) La aceptación del Miembro a las comprobaciones que MEFF decida realizar a propósito del cumplimiento de sus obligaciones por parte del Miembro y el compromiso de este último de facilitar y cooperar a dicha comprobación. q) El compromiso del Miembro de velar por el cumplimiento de las normas de conducta previstas en la Ley del Mercado de Valores y demás normativa aplicable. r) El compromiso de las dos partes (Miembro y MEFF) de someter los conflictos que pudieran surgir en relación con la interpretación, validez o cumplimiento del contrato a arbitraje de derecho conforme a las previsiones de la Ley española de Arbitraje, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. s) La obligación del Miembro autorizado a gestionar un Registro de Detalle de cumplir con las normas establecidas en el Reglamento, Condiciones Generales, Circulares e Instrucciones respecto a la llevanza del Registro de Detalle, el cálculo y gestión de garantías y las obligaciones de información. 2. Los contratos a celebrar entre MEFF y los Miembros Negociadores incluirán las cláusulas de los contratos entre MEFF y los Miembros Liquidadores recogidas en el apartado número 1 de este artículo, salvo las previstas en sus incisos j), k), l), m) y n). Adicionalmente, incluirán las siguientes previsiones: a) La obligación del Miembro de constituir y mantener, a través de su Miembro Liquidador General, las Garantías correspondientes a las Posiciones de sus Cuentas, respondiendo ambos Miembros solidariamente frente a MEFF. b) La responsabilidad del Miembro Negociador frente al Miembro Liquidador General por el pago de las Liquidaciones de cualquier tipo, incluidas las comisiones de MEFF, en relación con las Posiciones de sus Cuentas, independientemente de que los Clientes hayan cumplido o no con dicha obligación frente al Miembro Negociador. c) El compromiso del Miembro Negociador de cumplir las obligaciones financieras pendientes para con su Miembro Liquidador General incluso después de cesar, por cualquier causa, como Miembro del Mercado. 3. El contenido mínimo de los contratos a celebrar entre un Miembro Liquidador General y un Miembro Negociador incluirá: a) La responsabilidad solidaria del Miembro Liquidador General frente a MEFF por todas las obligaciones inherentes a los Contratos registrados en las Cuentas abiertas por el Miembro Negociador, que sean identificadas, en la forma que MEFF establezca y con referencia a este contrato, independientemente de que los Miembros Negociadores o Clientes hayan cumplido o no con dicha obligación frente al Miembro Liquidador o al Miembro Negociador, según corresponda. b) La obligación del Miembro Liquidador General de realizar los pagos y cobros de efectivos resultantes de Operaciones realizadas en el Mercado por el Miembro Negociador, registradas en las Cuentas abiertas por éste que sean identificadas, en la forma que MEFF establezca y con referencia a este contrato, independientemente de que los Miembros Negociadores o Clientes hayan cumplido o no con dicha obligación frente al Miembro Liquidador o al Miembro Negociador, según corresponda. c) La responsabilidad del Miembro Negociador frente al Miembro Liquidador General por el pago de las Liquidaciones de cualquier tipo, incluidas las comisiones de MEFF, en relación con las Posiciones de sus Cuentas, que sean identificadas, en la forma que MEFF establezca y con referencia a este contrato, independientemente de que los Clientes hayan cumplido o no con dicha obligación frente al Miembro Negociador. d) El compromiso del Miembro Negociador de cumplir las obligaciones financieras pendientes para con su Miembro Liquidador General incluso después de cesar, por cualquier causa, como Miembro del Mercado. e) La aceptación por el Miembro Negociador de los procedimientos y actuaciones aplicables en caso de Incumplimiento, incluidos los de ejecución de Garantías, que se contemplen en el Reglamento. 4. Todos los contratos entre los Miembros y MEFF recogerán: a) La cláusula de sumisión de las reclamaciones que puedan surgir entre ellos al procedimiento arbitral previsto por el artículo 39 del Reglamento. b) La cláusula de asunción de responsabilidad del Miembro frente a MEFF y los Clientes, por cualquier daño o perjuicio que éstos pudieran sufrir por causa de la actuación del Miembro en el Mercado, siempre que haya mediado dolo o culpa grave por parte del Miembro. c) La cláusula de asunción de responsabilidad de MEFF, dentro de su ámbito de actuación, frente al Miembro, por cualquier daño o perjuicio que éste pudiera sufrir por causa del funcionamiento del Mercado, siempre que haya mediado dolo o culpa grave por parte de MEFF. d) La facultad de MEFF de resolver el contrato en caso de declaración de Incumplimiento del Miembro, lo que determinará la pérdida de su condición de Miembro. e) El sometimiento expreso del Miembro, en relación con su actuación en el Mercado, exclusivamente al presente Reglamento del Mercado, las Condiciones Generales, las Circulares, e Instrucciones aprobadas por MEFF y la legislación española aplicable.
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eli/es/res/2010/12/21/(1)#art-6

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