Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 24 ene 2011
1. Los Miembros podrán ser Negociadores, Negociadores por Cuenta Propia, Liquidadores Individuales y Liquidadores Generales.
2. Los Miembros Negociadores podrán negociar o solicitar el Registro de Contratos por cuenta propia o por cuenta de sus Clientes, y transmitirán a sus Clientes el efectivo o los Activos Subyacentes que MEFF haya puesto a su disposición, a través de su Miembro Liquidador General, en relación con los Contratos registrados en sus Cuentas.
El Miembro Negociador deberá celebrar un contrato con uno o, como máximo, con dos Miembros Liquidadores Generales, respondiendo separadamente frente a cada uno de ellos del cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a los Contratos y Operaciones registradas exclusivamente en las Cuentas que hayan quedado identificadas, con referencia al respectivo contrato con el Miembro Liquidador General, en la forma que MEFF establezca. Dichos contratos habrán de ser remitidos a MEFF.
En el caso de que el Miembro Negociador celebrara contratos con dos Miembros Liquidadores Generales, MEFF comunicará dicha circunstancia a ambos Miembros Liquidadores Generales, sin revelar a éstos la identidad del otro.
3. Los Miembros Negociadores por Cuenta Propia podrán, exclusivamente, negociar o solicitar el Registro de Contratos para su Cuenta Propia o para Cuentas de entidades de su grupo.
Podrán adquirir la condición de Miembro Negociador por Cuenta Propia aquellas entidades que cumplan los requisitos siguientes:
a) Su objeto social principal consistirá en la inversión por cuenta propia o por cuenta de entidades de su grupo empresarial en mercados organizados y deberá excluir la inversión por cuenta ajena, directa o indirectamente. En los casos de entidades que pretendan acceder a la condición de Miembro Negociador con capacidad restringida a Grupos de Contratos con Activo Subyacente no financiero, bastará con que su objeto social permita la compraventa de futuros, opciones u otros instrumentos financieros sobre el Activo Subyacente de que se trate, además de ostentar reconocida y acreditada experiencia y profesionalidad en el sector propio del Activo Subyacente, que se valorarán según los criterios que establezcan las correspondientes Condiciones Generales, y cumplir con los requisitos adicionales de solvencia, organización y especialidad que MEFF pueda establecer en la normativa de desarrollo del presente Reglamento.
b) Tendrán que reunir en todo momento el nivel de solvencia que les exija el Miembro Liquidador General.
c) Mantendrán unos recursos propios de acuerdo con lo que MEFF establezca por Circular y que deberán ser como mínimo de 50.000 euros.
d) Cumplirán todos los requisitos que les exija la legislación aplicable para el desarrollo de su actividad de negociación en mercados organizados.
El Miembro Negociador deberá celebrar un contrato con uno o, como máximo, con dos Miembros Liquidadores Generales, respondiendo separadamente frente a cada uno de ellos del cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a los Contratos y Operaciones registradas exclusivamente en las Cuentas que hayan quedado identificadas, con referencia al respectivo contrato con el Miembro Liquidador General, en la forma que MEFF establezca. Dichos contratos habrán de ser remitidos a MEFF.
En el caso de que el Miembro Negociador celebrara contratos con dos Miembros Liquidadores Generales, MEFF comunicará dicha circunstancia a ambos Miembros Liquidadores Generales, sin revelar a éstos la identidad del otro.
4. Los Miembros Liquidadores Individuales podrán negociar o solicitar el Registro de Contratos por cuenta propia o por cuenta de Clientes, responderán frente a MEFF del cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a los Contratos y Operaciones registradas en sus Cuentas y transmitirán a sus Clientes el efectivo o los Activos Subyacentes que MEFF haya puesto a su disposición en relación con los Contratos registrados en sus Cuentas.
5. Junto a las funciones propias de los Miembros Liquidadores Individuales, los Miembros Liquidadores Generales tendrán la de responder frente a MEFF del cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a los Contratos registrados en las Cuentas de los Miembros Negociadores y de los registrados en las Cuentas de los Miembros Negociadores por Cuenta Propia que hayan quedado identificadas, con referencia al preceptivo contrato que hayan celebrado con el Miembro Liquidador General, y transmitirán a dichos Miembros Negociadores el efectivo o los Activos Subyacentes que MEFF haya puesto a su disposición en relación con los Contratos registrados en las correspondientes Cuentas.
Para adquirir la condición de Miembro Liquidador General, las entidades interesadas deberán disponer de un nivel de recursos propios mínimo de cien (100) millones de euros. MEFF podrá establecer por Circular garantías y requisitos alternativos a esos importes de recursos propios mínimos, que deberán proporcionar un nivel equivalente de solvencia, disponibilidad y seguridad financiera.
6. MEFF mantendrá y hará pública una relación de cada clase de Miembros.
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Proeli/es/res/2010/12/21/(1)#art-4