Art. Octavo

En vigor desde 30 sept 2017
Se definirán, documentarán y revisarán con la periodicidad que se considere necesaria, tanto la protección del principio de independencia como la determinación y desarrollo de las salvaguardas y cualesquiera otras cuestiones, expresas o no, que se deriven de esta Resolución, de acuerdo con las normas que se establezcan por cada uno de los órganos competentes en función de la tipología de los trabajos de control.
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eli/es/res/2017/09/20/(2)#octavo

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