Art. Tercero

En vigor desde 30 sept 2017
1. El personal de la Intervención General de la Administración del Estado, en el ejercicio de sus funciones de control, deberá ser independiente de los órganos, unidades y entidades objeto de control, actuando con total objetividad. 2. La presente Resolución establece los mecanismos básicos que permiten detectar e identificar las amenazas a la independencia, sin perjuicio del posterior desarrollo adaptativo a las distintas modalidades de control que puedan realizar los órganos responsables de velar por el cumplimiento de este principio de independencia en los diferentes tipos de control ejercidos por la Intervención General de la Administración del Estado. 3. En particular, no podrán participar ni influir, de ninguna manera, en el desarrollo y resultado de las actuaciones de control, aquellas personas que tengan una relación con el órgano o entidad controlado que pueda generar un conflicto de intereses o ser percibida, generalmente, como causante de un conflicto de intereses.
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eli/es/res/2017/09/20/(2)#tercero

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