Art. Disposición final primera

En vigor desde 30 sept 2017
Se faculta a la Oficina Nacional de Auditoría y a la Subdirección General de Intervención y Fiscalización para que, en el plazo de tres meses desde la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», desarrolle el contenido de este acuerdo en sus respectivos ámbitos de control.
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eli/es/res/2017/09/20/(2)#disposicion-final-primera

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