Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4 bis

En vigor desde 1 dic 2025
1. Se crea el Comité de Dirección como órgano de coordinación y apoyo de la presidencia. 2. El Comité de Dirección estará integrado por las personas titulares de la presidencia, vicepresidencia y órganos directivos. 3. La actuación del Comité de Dirección estará orientada a asegurar la coordinación y buen gobierno del organismo, y su función será asesorar a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones de dirección, coordinación, evaluación y supervisión de las distintas direcciones y unidades del Consorcio de la Zona Especial Canaria, sin perjuicio de las funciones del Consejo Rector. 4. La persona titular de la Presidencia determinará su régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones. 5. En su seno podrá crearse un Comité de organización al que asistirán, además de los miembros referidos en el número 2 de este artículo, las personas con rango de responsables de los servicios. 6. La asistencia a los órganos a que se refiere este artículo no devengará indemnizaciones por razón del servicio. Se añade por el apartado 2 del Anexo del Acuerdo del Consejo Rector publicado por Resolución de 18 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-24339

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2021/12/20/(3)#art-4-bis

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil