Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4 bis
En vigor desde 1 dic 2025
1. Se crea el Comité de Dirección como órgano de coordinación y apoyo de la presidencia.
2. El Comité de Dirección estará integrado por las personas titulares de la presidencia, vicepresidencia y órganos directivos.
3. La actuación del Comité de Dirección estará orientada a asegurar la coordinación y buen gobierno del organismo, y su función será asesorar a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones de dirección, coordinación, evaluación y supervisión de las distintas direcciones y unidades del Consorcio de la Zona Especial Canaria, sin perjuicio de las funciones del Consejo Rector.
4. La persona titular de la Presidencia determinará su régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones.
5. En su seno podrá crearse un Comité de organización al que asistirán, además de los miembros referidos en el número 2 de este artículo, las personas con rango de responsables de los servicios.
6. La asistencia a los órganos a que se refiere este artículo no devengará indemnizaciones por razón del servicio.
Se añade por el apartado 2 del Anexo del Acuerdo del Consejo Rector publicado por Resolución de 18 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-24339
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2021/12/20/(3)#art-4-bis