Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 20 ene 2022
Sin perjuicio de las funciones inherentes a la Vicepresidencia del Consejo Rector, corresponden a la Vicepresidencia del CZEC las siguientes: – La sustitución de la persona del Presidente CZEC en caso de ausencia, vacancia o enfermedad. – Las que le hayan sido delegadas, cuando corresponda su ejercicio, y cuantas otras pudieran delegarse.
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eli/es/res/2021/12/20/(3)#art-7

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