Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 20 ene 2022
1. Sin perjuicio de las funciones inherentes a la presidencia del Consejo Rector, corresponden a la Presidencia del CZEC las siguientes: – La representación legal del organismo. – Las que le hayan sido delegadas y cuantas otras pudieran delegarse. – Las que otras normas con rango de Ley atribuyan a los Presidentes de organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado. 2. La Presidencia puede delegar el ejercicio de las funciones previstas en el apartado anterior en la Vicepresidencia o en los órganos directivos del organismo, a excepción de las competencias que resulten indelegables o que ejerza, a su vez, por delegación de otro órgano.
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eli/es/res/2021/12/20/(3)#art-6

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