Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 20 ene 2022
1. Son órganos consultivos colegiados: – La Comisión Técnica. – La Comisión Consultiva. 2. Los órganos consultivos colegiados estarán integrados por los miembros que se establecen en su normativa reguladora y se someten al régimen competencial y de funcionamiento que en las mismas se establezca
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eli/es/res/2021/12/20/(3)#art-4

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