Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 20 ene 2022
1. Son órganos consultivos colegiados:
– La Comisión Técnica.
– La Comisión Consultiva.
2. Los órganos consultivos colegiados estarán integrados por los miembros que se establecen en su normativa reguladora y se someten al régimen competencial y de funcionamiento que en las mismas se establezca
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Proeli/es/res/2021/12/20/(3)#art-4