Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 20 ene 2022
1. El CZEC se estructura en órganos unipersonales o colegiados:
– De gobierno y administración,
– Directivos y
– Consultivos.
2. Los órganos directivos se adscriben a alguno de los órganos unipersonales de gobierno y administración.
3. Cada uno de los órganos unipersonales, de gobierno y administración o directivos se estructura, a su vez, en las unidades administrativas que se integran en los mismos, que vendrán determinadas por los servicios establecidos en el presente reglamento y las demás unidades que se contemplen en la relación de puestos de trabajo o plantillas correspondientes.
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Proeli/es/res/2021/12/20/(3)#art-1