Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De la Secretaría General
Art. 9
En vigor desde 1 dic 2025
Corresponden a la Secretaría General las siguientes funciones:
a) La asistencia técnica y jurídica a los órganos de gobierno y administración del organismo, y al resto de órganos directivos y unidades del organismo.
b) La atención a la organización, la administración, coordinación y régimen de los diferentes servicios administrativos.
c) La tramitación de los asuntos que se sometan a la aprobación o informe de los órganos colegiados de organismo, así como de las rendiciones de cuenta que procedan.
d) La gestión de los procedimientos de contratación, convenios y conciertos que se celebren.
e) La gestión presupuestaria y coordinación económico-financiera del organismo.
f) La dirección y supervisión de la gestión de los ingresos y gastos del organismo.
g) La administración de los recursos humanos del organismo, sin perjuicio de la dirección funcional del personal atribuida a las distintas direcciones, así como de la jefatura superior de personal de la Presidencia y del Consejo Rector.
h) La tramitación, propuesta y ejecución de las competencias atribuidas en materia de personal a los órganos de gobierno y administración.
i) La instrucción o, en su caso, soporte administrativo para la instrucción de los expedientes disciplinarios.
j) La elaboración y, en su caso, seguimiento, de los planes estratégicos del organismo, integrando las iniciativas y propuestas de los centros directivos, sujeta su propuesta y aprobación a los órganos de gobierno y administración.
k) La coordinación de las publicaciones.
l) La dirección de los servicios informáticos.
m) La coordinación y adopción de las medidas que sean precisas para el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos.
n) La dirección y coordinación del servicio de información y atención ciudadana del organismo.
ñ) La gestión, impulso y coordinación en materia patrimonial.
o) La gestión documental y archivos.
p) La tramitación de las iniciativas normativas propuestas por las distintas direcciones del organismo.
q) La dirección y organización de los servicios generales de registro y archivo, así como la certificación de la documentación obrante en el organismo, a excepción de aquella relativa a los procedimientos de autorización e inscripción así con al Registro Oficial de Entidades ZEC. En el caso de documentación obrante en otras direcciones, podrá requerirse la previa conformidad de la dirección correspondiente.
r) La dirección y organización de las oficinas y sus espacios, así como sus servicios generales de seguridad, vigilancia, conservación y mantenimiento.
Se modifica por el apartado 5 del Anexo del Acuerdo del Consejo Rector publicado por Resolución de 18 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-24339
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2021/12/20/(3)#art-9