Capítulo Capítulo V
Art. 25
En vigor desde 20 feb 2008
1. La Comisión ejercerá la función arbitral en los términos establecidos en el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre.
2. El procedimiento arbitral se ajustará a lo dispuesto en dicho Reglamento, con sujeción a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad, y será indisponible para las partes.
3. Los trámites serán los recogidos en el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
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Proeli/es/res/2007/12/20/(5)#art-25