Capítulo Capítulo V
Art. 26
En vigor desde 20 feb 2008
1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de sus funciones establecidas en el artículo 48 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, de salvaguardia de la pluralidad de ofertas de los servicios, el acceso a las redes de comunicaciones electrónicas por los operadores, la interconexión de las redes y la explotación de las mismas en condiciones de red abierta, y la política de precios y de comercialización por parte de los prestadores de los servicios, podrá dictar instrucciones para las entidades que operen en el sector.
Dichas instrucciones recibirán la denominación de circulares de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
2. Es competencia del Consejo, a propuesta del Presidente, la aprobación de las circulares
3. El procedimiento para la elaboración de las circulares se iniciará por orden del Presidente de la Comisión y requerirá un informe del Secretario en el que se concreten la necesidad y objetivos de la futura circular, así como el texto de su anteproyecto. En el procedimiento se emitirán los informes técnicos y jurídicos que sean pertinentes por razón de la materia, así como con un informe específico de legalidad que, en todo caso, deberá emitir la Asesoría Jurídica.
Cuando dichas circulares establezcan instrucciones relativas a las relaciones entre los operadores de servicios de telecomunicaciones y grandes usuarios, así como en todos los supuestos en que la Comisión lo considere necesario, se dará audiencia a las entidades y asociaciones que ostenten la representación de los correspondientes intereses.
Cuando la naturaleza de la disposición en cuestión lo requiera, se acordará un período de información o consulta pública.
4. Finalizado el expediente será puesto en conocimiento previo del Secretario, quien lo presentará al Presidente para su elevación al Consejo.
5. No podrá formularse propuesta de circular alguna sin acompañar al proyecto una tabla de las anteriores sobre la materia y sin que consten expresamente las que han de quedar total o parcialmente sin efecto.
6. Las circulares serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», y desde entonces serán vinculantes para las entidades que operen en el sector.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2007/12/20/(5)#art-26