Capítulo Capítulo V

Art. 27

En vigor desde 20 feb 2008
1. Las consultas que los sectores y personas interesadas puedan formular sobre la interpretación de disposiciones y resoluciones de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones darán lugar a la apertura del correspondiente expediente, en el que constarán los informes técnicos y jurídicos que sean emitidos por los servicios de la Comisión con el fin de mejor resolver la consulta formulada. El Director competente, a través del Secretario de la Comisión, elevará al Presidente una propuesta de contestación de la consulta formulada para su presentación, si éste lo considera pertinente, al Consejo, órgano en el que reside la competencia interpretativa aludida, para formación de criterios uniformes. 2. En los casos en que existan criterios establecidos por el Consejo, el Director competente podrá contestar directamente a la pregunta planteada. Asimismo, podrá atender la contestación de consultas de mero trámite que no impliquen interpretación de las instrucciones de la Comisión. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que pueda ser elevada al Consejo cualquier propuesta de contestación si la importancia del asunto lo requiere. 3. Con independencia de su notificación a los interesados, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones procederá a la difusión pública y edición, en su caso, de aquellas consultas que considere oportunas.
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eli/es/res/2007/12/20/(5)#art-27

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