Capítulo Capítulo V
Art. 28
En vigor desde 20 feb 2008
1. El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, oído el Consejo, podrá dictar las Instrucciones necesarias para el mejor funcionamiento de los servicios de la Comisión.
2. La Asesoría Jurídica emitirá en todo caso informe de legalidad específico sobre las propuestas de estas Instrucciones. No podrá aprobarse instrucción interna alguna que no haya cumplido este requisito.
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Proeli/es/res/2007/12/20/(5)#art-28