Capítulo Capítulo IV

Art. 20

En vigor desde 20 feb 2008
La votación se efectuará de alguna de las siguientes maneras: 1.ª A mano alzada. 2.ª Nominalmente, a cuyo fin el Secretario irá requiriendo a los miembros del Consejo para que expresen su voto. 3.ª Mediante papeleta secreta. Procederá esta modalidad cuando así sea solicitado por un Consejero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2007/12/20/(5)#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil