Art. Cuarto

En vigor desde 1 oct 2025
El procedimiento para la clasificación, tanto de centros como de programas, será gestionado por la comisión de seguimiento creada para tal fin. Esta comisión será la encargada de estudiar y valorar la documentación presentada por los solicitantes para la posterior realización de los informes de clasificación correspondientes. La comisión de seguimiento estará constituida por las personas que designe anualmente la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.
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eli/es/res/2025/07/02/(5)#cuarto

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