Art. [preambulo]

En vigor desde 1 oct 2025
De acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, corresponde al Consejo Superior de Deportes el reconocimiento de los centros de alto rendimiento, de tecnificación deportiva y especializados de ambas categorías a los efectos de su incorporación al sistema deportivo y, especialmente, de la percepción de ayudas por la actividad que realizan. Además, en el mismo artículo se determina que el Consejo Superior de Deportes establecerá, con el consenso de las administraciones titulares de los centros. las reglas necesarias para homogeneizar la labor y la función de las instalaciones indicadas, sin perjuicio de las competencias propias de las Comunidades Autónomas, para su incorporación al sistema de ayudas públicas estatales. En este contexto, fijado como prioritario para la Administración General del Estado, el objetivo del desarrollo del deporte de alto nivel y el entrenamiento de los deportistas que participan en las competiciones internacionales representando a nuestro país, se hace necesario el desarrollo de centros que cuenten con las mejores instalaciones, servicios y medios técnicos. Con el fin de atender esta necesidad, y no solamente para el alto nivel sino también para la preparación y detección de futuras promesas deportivas, se han ido construyendo y adaptando instalaciones deportivas clasificadas como centros de alto rendimiento (en adelante, CAR) y centros de tecnificación deportiva (en adelante, CTD) y, como complemento de estos, centros especializados. Cada centro dispone de una denominación de acuerdo con unos criterios de clasificación que se establecen en función del interés, los objetivos, las instalaciones, los medios disponibles, los programas deportivos y los departamentos o unidades específicas para los que han sido creados. Desde el año 2014 este ámbito venía regulado por la Resolución de 10 de enero de 2014, del Consejo Superior de Deportes, por la que se clasifican las instalaciones deportivas y los programas deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición, a efectos de lo previsto en la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes (BOE n.º 20, de 23 de enero de 2014). Se considera necesario su actualización, para adaptar la norma a la situación y evolución actual de la red de centros y a la normativa técnica y administrativa aplicable. Esta resolución pretende regular los nuevos criterios de clasificación de estos centros y programas y responder a las necesidades y la realidad deportiva existente de nuestro país, para poder dotar de una mayor efectividad y servicios a los deportistas españoles, así como la de garantizar, optimizar e invertir de la mejor manera posible los recursos económicos que desde el Consejo Superior de Deportes se ofrecen dentro de este ámbito. Asimismo, esta nueva resolución pretende que la clasificación de los centros deportivos se base en la calidad de sus instalaciones y de los programas deportivos que se desarrollan en ellos. Se pretende elaborar una normativa que se adapte con agilidad al desarrollo de estos programas y a su continua evolución, para apoyar de una manera más directa y eficaz la actividad desarrollada a través de ellos por las federaciones deportivas españolas y, por otro lado, facilitar la localización de los núcleos de trabajo de las mismas, fortalecer la labor de los entrenadores, desarrollar estructuras técnicas consolidadas, establecer sistemas de trabajo organizado y realizar seguimientos de los deportistas más relevantes. A todos los efectos de lo establecido en esta resolución, siempre que se haga referencia a las comunidades autónomas, será aplicable a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias en materia deportiva. En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas, el Presidente del Consejo Superior de Deportes dispone:
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eli/es/res/2025/07/02/(5)#preambulo-pr

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