Art. Noveno

En vigor desde 1 oct 2025
1. Los centros clasificados con anterioridad a la publicación de la presente resolución, mantendrán su condición, a no ser que hayan sido expresamente revocados mediante resolución expresa del Consejo Superior de Deportes. 2. Por la presente resolución quedarán clasificados todos los programas deportivos que hayan recibido ayudas del CSD en las últimas convocatorias resueltas de 2025, una dirigida a federaciones deportivas y otra dirigida a comunidades autónomas, quedando derogados todos los anteriores programas clasificados. Estos programas deportivos que hayan percibido ayudas en las convocatorias del año 2025 serán los clasificados inicialmente que, tal y como regula esta norma, serán actualizados de forma anual con las convocatorias reseñadas en el apartado tercero de esta resolución.
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eli/es/res/2025/07/02/(5)#noveno

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