Art. Primero
En vigor desde 1 oct 2025
1. Se distinguirán 4 tipos de centros, que se clasificarán en función de las instalaciones y servicios de los que dispongan, así como de los programas deportivos clasificados que en ellos se desarrollen: Programa Deportivo de Alto Rendimiento (AR), Programa Deportivo de Tecnificación Estatal (TE) y Programa Deportivo de Tecnificación Autonómica (TA).
a) Centros de alto rendimiento (CAR): instalaciones deportivas de titularidad estatal y/o autonómica que acogen principalmente programas deportivos de alto rendimiento de varias modalidades y/o especialidades o pruebas deportivas, con deportistas de equipos nacionales o estratégicamente prioritarios para las federaciones deportivas españolas, y atienden prioritariamente a las necesidades de entrenamiento de estas.
b) Centros especializados de alto rendimiento (CEAR): instalaciones de titularidad estatal y/o autonómica, y/o local, y/o de federaciones deportivas, que acogen principalmente programa/s deportivos de alto rendimiento de una modalidad, y/o especialidad, o pruebas deportivas concretas, con las mismas características que los CAR.
c) Centros de tecnificación deportiva (CTD): instalaciones deportivas de titularidad estatal, autonómica y/o local que acogen principalmente programas deportivos de tecnificación estatal de varias modalidades y/o especialidades o pruebas deportivas, y desarrollan actividad tanto en el ámbito autonómico como estatal, del mismo modo atendiendo a necesidades de entrenamiento tanto de federaciones deportivas españolas como federaciones autonómicas.
d) Centros especializados de tecnificación deportiva (CETD): instalaciones de titularidad estatal y/o autonómica, y/o local, y/o de federaciones deportivas, que acogen principalmente programa/s deportivos de tecnificación estatal de una modalidad, y/o especialidad, o pruebas deportivas concretas, con las mismas características que los CTD.
2. Los centros obtendrán una única clasificación (CAR, CEAR, CTD o CETD), no pudiendo recibir un mismo Centro una doble clasificación.
3. La finalidad común de estos centros será la mejora del rendimiento deportivo, proporcionando a los deportistas y técnicos las mejores condiciones de entrenamiento en sus respectivos niveles, y deberán cumplir en cuanto a sus instalaciones y servicios con lo descrito en el apartado quinto de esta resolución.
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Proeli/es/res/2025/07/02/(5)#primero