Art. Tercero

En vigor desde 1 oct 2025
1. El Consejo Superior de Deportes revisará anualmente los centros y programas deportivos clasificados, con el fin de actualizar la red estatal de los mismos y aprobar aquellos que podrán ser beneficiarios de las ayudas de este organismo con cargo a sus presupuestos generales de cada año. 2. Ambos propósitos se regularán a través de las siguientes convocatorias anuales: – Convocatoria para clasificar nuevos centros y programas deportivos y regularizar la red de centros estatal. – Convocatoria de ayudas a comunidades autónomas para programas e inversiones en equipamientos deportivos en centros de tecnificación deportiva y centros especializados de tecnificación deportiva. – Convocatoria de ayudas a federaciones deportivas españolas para gastos de funcionamiento, actividades y para adquisición de equipamiento en centros de alto rendimiento y centros especializados de alto rendimiento. 3. Las convocatorias anuales de clasificación de centros y programas, así como las de ayudas del Consejo Superior de Deportes para los mismos establecerán de forma específica la documentación a presentar, criterios a valorar en las solicitudes presentadas y el procedimiento a seguir, que en todo caso deberá respetar lo establecido en esta resolución y en las normas de procedimiento administrativo y de subvenciones del Estado vigentes y aplicables en el momento de su publicación.
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eli/es/res/2025/07/02/(5)#tercero

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