Art. Séptimo
En vigor desde 1 oct 2025
1. Clasificación de centros:
a) Inicialmente los centros clasificados mantendrán su situación como tales, excepto que haya una revocación expresa, ya sea a instancia de parte o de oficio.
b) Los nuevos centros que soliciten la clasificación por el Consejo Superior de deportes, deberán realizar una solicitud específica en la convocatoria anual que regulará este procedimiento.
2. Clasificación de programas:
a) En primer lugar, mediante la presentación de programas a las convocatorias anuales de ayudas a centros y programas del Consejo Superior de Deportes. Esta vía estará habilitada únicamente a los programas que ya estén clasificados previamente. La presentación de la documentación y la superación de la valoración y requisitos exigidos en cada convocatoria conllevará el reconocimiento de la clasificación del citado programa para la convocatoria del año siguiente.
b) Mediante la solicitud específica del titular de la gestión del centro en el procedimiento que anualmente convoque el Consejo Superior de Deportes al efecto. Esta vía estará habilitada para programas nuevos y para programas que habiéndose presentado en la convocatoria anterior no superaron el proceso de valoración.
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Proeli/es/res/2025/07/02/(5)#septimo