Art. Decimocuarta

En vigor desde 25 sept 2019
La entidad beneficiaria tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la ayuda, para lo cual deberá ajustarse a las siguientes reglas: 1. La entidad beneficiaria deberá presentar una memoria justificativa técnica y económica, a través de los medios que ponga a disposición la FPyC, que contenga una declaración de los objetivos, resultados alcanzados, actividades desarrolladas en el proyecto y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, todo ello al objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda. La memoria tanto de actividades como de justificación de gastos, deberá estar firmada por el representante legal. 2. La justificación de las ayudas deberá efectuarse por el coste total del proyecto (100%) –cantidad concedida y parte cofinanciada– mediante la presentación de facturas o cualquier otro documento probatorio válido en derecho, debidamente cumplimentado. 3. Los gastos que se relacionen en la memoria justificativa deberán acreditarse mediante facturas originales, acompañándose una copia de las mismas y deberán ser remitidos en soporte físico a la sede de la FPyC –Calle Fernández de los Ríos, 2, 1.ª planta, 28015 Madrid– o al apartado de correos 10103, 28080 Madrid. 4. Los documentos justificativos del gasto deberán cumplir las condiciones indicadas en el manual de justificación de cada convocatoria y haber sido emitidas en los plazos establecidos por cada convocatoria. 5. La FPyC podrá requerir a la entidad beneficiaria para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la ayuda. 6. Los plazos de presentación de las justificaciones serán informados en la convocatoria correspondiente. 7. El incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda en los términos de tiempo y forma exigidos en las convocatorias, así como la insuficiente justificación de la misma llevará aparejado el reintegro, total o parcial, de la ayuda, siendo el procedimiento de reintegro establecido en la base decimonovena. 8. En el supuesto de que no se hubiere abonado la totalidad de la ayuda concedida, el incumplimiento de dicha obligación llevará consigo además la pérdida de la cantidad pendiente de percibir. 9. En ambos casos las cantidades que hayan sido devueltas o pendientes de percibir, serán reintegradas y corresponde al Patronato proponer el fin a que se destinen. 10. Una vez examinada la documentación presentada, la FPyC practicará la supervisión final del Programa global dirigida a su cierre o bien al requerimiento de documentación. Contra dicho requerimiento la entidad beneficiaria contará con un plazo de 10 días hábiles, desde su recepción, para subsanar los defectos detectados o bien presentar aquellas alegaciones que considere oportunas. Las notificaciones se realizarán por correo electrónico al correo de referencia facilitado por la entidad beneficiaria. 11. Si la liquidación efectuada fuese inferior a la cantidad anticipada al solicitante, la entidad beneficiaria vendrá obligada a la devolución que corresponda.
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eli/es/res/2019/09/19/(1)#decimocuarta

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