Art. Undécima
En vigor desde 25 sept 2019
1. Cuantía:
a) La cuantía máxima de la ayuda corresponde al porcentaje que se indique en la propia Convocatoria del importe total de los gastos del proyecto objeto de ayuda –que variará entre el 50 y el 75%–, correspondiendo a la entidad beneficiaria cubrir con fondos propios u otras subvenciones, el tanto por ciento no financiado con la ayuda.
b) Las subvenciones previstas en estas bases se destinarán a cubrir los gastos susceptibles de financiación establecidos en cada convocatoria, siempre que estén directamente relacionados con la realización de las actuaciones objeto de las mismas.
c) El presupuesto destinado a ayudas se determinará en función de la dotación específica que exista en los Presupuestos Generales del Estado para cada año y será sometido a la aprobación del Patronato dentro del Plan de Actuación anual.
d) El importe de la subvención a conceder no podrá superar en ningún caso la cuantía máxima que se fije en cada convocatoria.
e) Las subvenciones podrán cubrir, total o parcialmente, la cantidad solicitada a la FPyC. No obstante, el solicitante deberá indicar en su solicitud el presupuesto total del proyecto.
f) Cada convocatoria podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. En este caso, la aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) La Fundación otorgará las subvenciones de acuerdo a los criterios objetivos de valoración fijados en estas bases y en la correspondiente convocatoria.
2. Pagos:
a) El abono de las ayudas se efectuará de forma anticipada por el porcentaje fijado en cada convocatoria. En cuanto al porcentaje restante, éste se librará en el momento de la justificación final. En ocasiones se podrá hacer un pago intermedio parcial siempre que se haya presentado la correspondiente justificación del adelanto entregado y se haya verificado su idoneidad.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se realizará el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
c) La adaptación presupuestaria presentada condicionará la posterior justificación de gastos. Las convocatorias podrán admitir un máximo de fluctuación del 10% del total de la ayuda concedida en cada partida presupuestada, siempre manteniendo los límites presupuestarios recogidos en cada convocatoria y en el manual de justificación.
d) Se podrá solicitar una modificación de gastos que deberá plantearse sobre gastos previstos en el marco del proyecto inicialmente solicitado y requerirá autorización por escrito por parte de la FPyC.
e) La entidad beneficiaria deberá comunicar a la FPyC cualquier ingreso adicional a la cantidad solicitada que se haya pedido a otra entidad para el mismo fin.
f) La entidad beneficiaria de la ayuda resulta obligada a reflejar de forma específica en su contabilidad todos aquellos asientos contables referidos a la ayuda.
g) En todo caso, la entidad beneficiaria será la responsable directa y principal de la debida aplicación de las ayudas, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los órganos de seguimiento y control.
h) Podrá ser asimismo objeto de reintegro, total o parcial, cuando en los procesos de seguimiento y control se compruebe la falta de veracidad de las declaraciones contenidas en la solicitud, la alteración de las condiciones en que se formuló la ejecución de la ayuda o cuando la actividad no se lleve a cabo.
i) El abono de la ayuda concedida estará supeditado al cumplimiento de las condiciones de justificación de la anterior convocatoria en el caso de entidades que hubieran concurrido a la misma.
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Proeli/es/res/2019/09/19/(1)#undecima