Art. Novena

En vigor desde 25 sept 2019
Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales que implique superar el límite establecido en el apartado 2 de la base décima, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación, en los términos establecidos en cada convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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eli/es/res/2019/09/19/(1)#novena

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