Art. Décima

En vigor desde 25 sept 2019
1. Las ayudas reguladas por estas Bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas económicas que, con el mismo fin, concedan las Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales. 2. El importe de la ayuda no podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste total del proyecto o proyectos financiados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2019/09/19/(1)#decima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil