Art. Duodécima

En vigor desde 25 sept 2019
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular deberán cumplir lo siguiente: a) Realizar las actividades o ejecutar los proyectos financiados. b) Justificar ante la Fundación la realización de la actividad o el proyecto y el cumplimiento de la finalidad determinantes de la concesión de la ayuda. c) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinan en las cláusulas de cada convocatoria. d) Comunicar a la FPyC, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida al proyecto financiado y que afecte a su realización o a las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la ayuda. e) Comunicar a la FPyC, tan pronto como lo conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda recibida, la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien los proyectos financiados y provengan de cualesquiera otros entes, públicos o privados, regionales, nacionales o internacionales, a los efectos de no superar el 100% de los costes de la actividad o proyecto. f) Admitir y someterse a las medidas de evaluación, comprobación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que en su momento se puedan arbitrar por la Fundación, así como a las de control financiero. g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos por la legislación vigente aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. i) Dar publicidad de su condición de entidad beneficiaria de la ayuda, y hacerlo constar de forma visible en todos los materiales que se elaboren en el marco del proyecto, utilizando el logo oficial de la FPyC que estará disponible en la Web de la FPyC. j) Devolver el importe de la ayuda recibida si la inversión no se realiza por cualquier imprevisto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo en su caso proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada.
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eli/es/res/2019/09/19/(1)#duodecima

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