Art. Decimonovena

En vigor desde 25 sept 2019
1. Si transcurrido el plazo establecido en las convocatorias no se hubiera procedido al pago, la Fundación pondrá los hechos en conocimiento de la Secretaría de Estado de Justicia. 2. La Secretaría de Estado de Justicia, mediante resolución dictada al efecto, concretará aquellos aspectos necesarios para el adecuado desenvolvimiento del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, determinando, en su caso, las actuaciones que corresponda desarrollar a la Fundación.
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eli/es/res/2019/09/19/(1)#decimonovena

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