Art. Décima

Art. Décima

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En vigor desde 25 sept 2019
1. Las ayudas reguladas por estas Bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas económicas que, con el mismo fin, concedan las Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales. 2. El importe de la ayuda no podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste total del proyecto o proyectos financiados.
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