Art. Sexto

En vigor desde 1 ene 1999
La convocatoria de las pruebas de capacitación se realizará una vez confeccionado el calendario, bien mediante comunicación conjunta al centro de formación o bien por notificación personal a los interesados, según la forma en que se hayan presentado las solicitudes. En dicha comunicación figurará: Lugar, fecha y horario de la prueba teórica. Lugar, fecha y horario de la prueba práctica. Categoría de las armas y número de cartuchos con que debe presentarse a la prueba práctica.
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eli/es/res/1998/10/19/(3)#sexto

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