Art. Décimo

En vigor desde 1 ene 1999
A los solicitantes cuya evaluación de las pruebas teóricas o de las prácticas hayan resultado negativa, le será comunicada tal circunstancia, señalándose los recursos que pueden presentar, y, si hubieran agotado las tres convocatorias por solicitud de licencia, el archivo del expediente, con devolución de la documentación presentada.
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eli/es/res/1998/10/19/(3)#decimo

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