Art. Cuarto

En vigor desde 1 ene 1999
Las pruebas se realizarán en las cabeceras de Comandancia o lugares que determinen las Jefaturas de las mismas, atendiendo al nivel de solicitudes. Para ello la Intervención de Armas de la Comandancia confeccionará periódicamente calendarios de pruebas de capacitación, de forma que se puedan cumplir los plazos determinados en los puntos tercero y cuarto de la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1998.
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eli/es/res/1998/10/19/(3)#cuarto

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