Art. Segundo

En vigor desde 1 ene 1999
La Intervención de Armas y Explosivos, aparte del trámite establecido para las correspondientes licencias, remitirá, en su caso, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia los documentos reseñados en el apartado anterior.
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eli/es/res/1998/10/19/(3)#segundo

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