Art. Octavo
En vigor desde 1 ene 1999
Las pruebas prácticas determinadas en el anexo número II se realizarán en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados, utilizando el aspirante para ellos las armas debidamente legalizadas, bien propiedad del centro de formación que lo presente, o bien de una persona provista de la correspondiente licencia que la acompañe, si se presenta particularmente, cumpliéndose, en todo caso, los requisitos establecidos en el Reglamento de Armas para su utilización.
El traslado de las armas de propiedad de los centros de formación hasta los polígonos o galerías de tiro autorizados donde se realicen las pruebas prácticas estará amparado por autorización expedida por dicho Centro (modelo en anexo IV).
El resultado se consignará en el acta de la prueba, que a tal fin se redactará por cada convocatoria y se hará público en el lugar de realización de las pruebas en la cabecera de la Comandancia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/1998/10/19/(3)#octavo