Art. Séptimo

En vigor desde 1 ene 1999
El Jefe de la Comandancia, a propuesta del Interventor de Armas y Explosivos de la misma, establecerá para cada convocatoria el contenido concreto de las pruebas teóricas a realizar por los solicitantes de las licencias, y que consistirá en un conjunto de 20 preguntas, relativas al programa determinado en el anexo I, de tipo test, con tres respuestas por pregunta, de las que sólo una será la correcta. La evaluación de esta prueba será positiva si el interesado ha contestado correctamente al menos 16 de las 20 preguntas de que conste el ejercicio. El resultado se consignará en el acta de la prueba, que a tal fin se redactará por cada convocatoria y se hará público en el lugar de realización de las pruebas y en la cabecera de la Comandancia.
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eli/es/res/1998/10/19/(3)#septimo

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