Capítulo CAPÍTULO V

Art. 68

En vigor desde 31 ago 2024
Los miembros de la Junta Directiva cesarán por: Fallecimiento. Dimisión. Revocación del nombramiento por el Presidente de la RFEC. Dejar de reunir cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo anterior.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-68

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