Capítulo CAPÍTULO V

Art. 71

En vigor desde 31 ago 2024
El Comité de Competiciones está integrado por los representantes de las distintas especialidades deportivas que tutela la Real Federación Española de Caza. El Presidente del Comité de Competición será designado por el Presidente de la Real Federación Española de Caza. Las funciones de este Comité de Competiciones serán las siguientes: Elaborar propuestas de los calendarios de competiciones anuales. Elaborar informes de las competiciones realizadas. Informar al Comité Jurisdiccional y Disciplinario de los recursos habidos por deportistas o clubes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-71

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil