Capítulo CAPÍTULO V

Art. 66

En vigor desde 31 ago 2024
Para la validez de las reuniones de la Junta Directiva, se requerirá que concurran, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda, la tercera parte de estos. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar cuando menos media hora.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-66

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