Capítulo CAPÍTULO V

Art. 72

En vigor desde 31 ago 2024
Este Colegio Nacional de Jueces y Árbitros, cuyo Presidente será designado por el Presidente de la RFEC, tiene las siguientes funciones: Establecer los niveles de formación arbitral. Clasificar técnicamente a los Jueces y Árbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes. Proponer los candidatos Jueces o Árbitros internacionales. Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje. Coordinar con las federaciones de ámbito autonómico los niveles de formación. Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal no profesionales. Y cuantas otras funciones sean específicas de la aplicación de los reglamentos en las competiciones de la RFEC.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-72

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