Capítulo CAPÍTULO V

Art. 65

En vigor desde 31 ago 2024
La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año. Las demás sesiones serán extraordinarias. La convocatoria, que corresponde al Presidente, deberá ser notificada a sus miembros con cuarenta y ocho horas, por lo menos, de antelación, salvo casos de urgencia, acompañada del orden del día. Las sesiones convocadas en casos de urgencia serán siempre extraordinarias.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-65

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