Capítulo I. REGISTRO Y GESTIÓN DE APODERAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES Y ACTUACIONES ANTE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR INTERNET

Art. Octavo

En vigor desde 22 may 2010
En el caso de apoderamientos a los que se refiere el apartado segundo 1.a) y b) de esta Resolución, la Unidad de la Delegación o Administración ante quien se otorga o presenta el poder realizará las actuaciones de revisión que estime procedentes, archivando posteriormente la documentación presentada y, en su caso, el dictamen del Servicio Jurídico.
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eli/es/res/2010/05/18/(1)#octavo

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