Capítulo I. REGISTRO Y GESTIÓN DE APODERAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES Y ACTUACIONES ANTE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR INTERNET

Art. Sexto

En vigor desde 20 mar 2018
1. Los apoderamientos dados de alta en el Registro sólo surtirán efecto respecto de los trámites o actuaciones a los que expresamente se refiera el poder otorgado, y hayan sido consignados en el correspondiente formulario, de entre los que en cada momento se encuentren incorporados al catálogo de trámites y actuaciones de la aplicación. En la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se mantendrá una relación pública de los trámites y actuaciones que puedan ser objeto de apoderamiento. Respecto de cada uno de los trámites o actuaciones que figuren en dicha relación se hará constar su descripción y un código identificativo, así como si se halla comprendido en el apoderamiento global, en alguno de los trámites específicamente mencionados en el artículo 46.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la consulta de datos personales, en el pago de deudas gestionadas por la Agencia Tributaria mediante ordenación telemática de adeudos directos en cuentas de titularidad del poderdante, en la recepción de notificaciones o en otra de las categorías de trámites que se aprueben conforme a lo dispuesto en el número siguiente. 2. La habilitación de nuevos trámites y actuaciones para los que se puede apoderar, se acordará por el Director del Departamento o Servicio de la Agencia Tributaria afectado y previo informe favorable del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria. El informe del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria deberá pronunciarse sobre si se trata de trámites comprendidos en los previstos en el artículo 46.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, consulta de datos personales, pago de deudas gestionadas por la Agencia Tributaria mediante ordenación telemática de adeudos directos en cuentas de titularidad del poderdante, recepción de notificaciones o en otras categorías de apoderamiento global que puedan aprobarse en el futuro. 3. No obstante, un apoderamiento dado de alta surtirá efecto respecto de la totalidad de los trámites o actuaciones habilitados o que se habiliten para ser realizados por Internet, siempre que, en el documento en que se apodere, se haga constar, además de su carácter general, que la representación se extiende expresamente a los trámites y actuaciones relacionados en el artículo 46.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la consulta de datos personales, al pago de deudas gestionadas por la Agencia Tributaria mediante ordenación telemática de adeudos directos en cuentas de titularidad del poderdante y a la recepción de notificaciones. Igualmente se permite limitar los efectos del apoderamiento a una o varias de las categorías mencionadas tal y como se recoge en el Anexo I: a) Trámites del artículo 46 LGT. b) Consulta de datos personales. c) Pago de deudas gestionadas por la Agencia Tributaria mediante ordenación telemática de adeudos directos en las cuentas de titularidad del poderdante. d) Recepción de notificaciones. La aprobación de nuevas categorías de trámites y actuaciones de apoderamiento global se acordará por el Director del Departamento o Servicio de la Agencia Tributaria afectado y previo informe favorable del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria. Se modifican los puntos 2 y 3 por el apartado 1.4 y 5 de la Resolución de 9 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-3804

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2010/05/18/(1)#sexto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil