Capítulo I. REGISTRO Y GESTIÓN DE APODERAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES Y ACTUACIONES ANTE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR INTERNET

Art. Cuarto

En vigor desde 31 oct 2014
1. El funcionario que proceda a dar de alta un poder en el Registro de apoderamientos deberá comprobar el contenido del mismo. A tal efecto: a) En los apoderamientos otorgados mediante comparecencia, comprobará la identidad del compareciente y el contenido del formulario del Anexo I. b) En los apoderamientos otorgados mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada, comprobará que se ajusta al contenido al que se refiere el apartado segundo 1.b) de la presente Resolución. 2. Cuando el poder sea otorgado por personas jurídicas o por una de las entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por comparecencia o en documento público o privado con firma legitimada notarialmente, se solicitará informe del Servicio Jurídico de la Agencia en aquellos casos en que surjan dudas acerca de la existencia y suficiencia de la representación que ostenta quien pretende otorgar el apoderamiento en nombre la persona jurídica. En caso de que se adviertan defectos en el otorgamiento del poder se comunicará al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se procederá al archivo de las actuaciones, considerando que el interesado desiste de su petición. 3. En los apoderamientos otorgados por Internet, la aplicación informática que soporta el Registro únicamente permitirá el alta en el mismo de aquellos apoderamientos que contengan todos los datos solicitados en el formulario al que se refiere el apartado segundo 1.c) de esta Resolución. En aquellos casos en los que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática del formulario de otorgamiento del poder, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador por el propio sistema, mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación. Se modifica por el apartado 1.1 de la Resolución de 22 de octubre de 2014. Ref. BOE-A-2014-11069 .

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eli/es/res/2010/05/18/(1)#cuarto

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